ART. 741. El procedimiento se iniciará con la comparecencia del albacea y todos los herederos ante notario, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y el testimonio del testamento o de su protocolización, declarando su conformidad con la disposición testamentaria, que aceptan la herencia o el legado en su caso, y que se reconocen recíprocamente sus derechos hereditarios; el albacea manifestará que va a proceder a formar el inventario y avalúo de los bienes de la herencia. El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones, que se harán de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación en el Estado, a su juicio; y procederá a recabar informe del Registro Estatal de Testamentos y de los demás archivos y oficinas similares del distrito judicial. (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)
Artículo 741
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.