ART. 742. Practicado el inventario y avalúo por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice. (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)
Artículo 742
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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