Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 758

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 758. Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refieren los artículos 1426 y 1427 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar y, respecto de los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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