ART. 758. Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refieren los artículos 1426 y 1427 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar y, respecto de los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.
Artículo 758
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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