ART. 760. Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1590 del Código Civil para el Distrito y Territorios, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la remisión del testamento, o directamente a ésta para que lo envíe.
Artículo 760
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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