Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 761

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 761. Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1402 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del secretario de legación, cónsul o vicecónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás obrará como se dispone en el Capítulo IV, Título III, Libro Tercero del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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