ART. 759. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional. En lo demás se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
Artículo 759
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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