Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 809

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 809. En los casos del artículo anterior, presentada la solicitud de interdicción, el tribunal proveerá auto para que, dentro de los tres días siguientes, sea reconocido el incapacitado por tres médicos que nombrará; la diligencia de reconocimiento se practicará en presencia del tribunal, del Ministerio Público y de la persona que solicitó la interdicción, levantándose acta en que conste el resultado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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