ART. 841. En los juzgados de primera instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del juez, se llevará un registro de los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador. En este registro, que estará siempre a disposición de los interesados, se insertará copia autorizada por el secretario, de los autos de discernimiento y se anotarán los demás actos que afecten el desempeño de la tutela. 115 (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 841
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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