ART. 843. Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición suscinta que comprenda la administración de los bienes en el período a que se refieran, y listarán por riguroso debe y haber los ingresos y egresos precisando el saldo y presentarán los documentos justificativos, a excepción de los de aquellas partidas que no excedan de cinco pesos. Se tendrán como justificativos:
I. La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, sea la especial posterior;
II. El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto.