Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 843

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 843. Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición suscinta que comprenda la administración de los bienes en el período a que se refieran, y listarán por riguroso debe y haber los ingresos y egresos precisando el saldo y presentarán los documentos justificativos, a excepción de los de aquellas partidas que no excedan de cinco pesos. Se tendrán como justificativos:

I. La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, sea la especial posterior;

II. El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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