Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 850

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 850. Si las observaciones se refieren al fondo mismo de la cuenta, el juez citará a una junta al tutor y al curador y al representante del Ministerio Público, para tratar de arreglar en ella los puntos de diferencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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