Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 852

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 852. El juez que en cualquier caso apruebe la cuenta, dispondrá que se ponga inmediatamente en el libro de registros, al margen del auto de discernimiento, la siguiente nota: " Presentó en cumplimiento de la Ley, su cuenta en ( aquí la fecha de la presentación) que fué aprobada en (aquí la fecha de aprobación)".

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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