ART. 852. El juez que en cualquier caso apruebe la cuenta, dispondrá que se ponga inmediatamente en el libro de registros, al margen del auto de discernimiento, la siguiente nota: " Presentó en cumplimiento de la Ley, su cuenta en ( aquí la fecha de la presentación) que fué aprobada en (aquí la fecha de aprobación)".
Artículo 852
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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