ART. 854. El Ministerio Público y el curador podrán apelar de la resolución que apruebe las cuentas, si las hubieren impugnando; los mismos y el tutor podrán apelar de la que las desapruebe.
Artículo 854
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.