Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 855

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 855. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o fraude en el tutor, se iniciará desde luego el juicio de remoción, que se seguirá en forma contenciosa; y si de las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, sin perjuicio de remitirse testimonio de lo conducente al Agente del Ministerio Público, para los efectos a que haya lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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