Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 857

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 857. La remoción de los tutores y curadores, no es materia de jurisdicción voluntaria. La admisión de las excusas se hará, previa su justificación, con audiencia del curador y del Ministerio Público, si se trata del tutor, o con la de éste y el Ministerio Público, si se tratare de la del curador. 117

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.