Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 858

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 858. Será necesario obtener licencia judicial para disponer de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores, incapacitados y ausentes, que correspondan a las clases siguientes:

I. Bienes raíces;

II. Derechos reales sobre muebles;

III. Alhajas y muebles preciosos;

IV. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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