Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 859

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Venta de Bienes de Menores e Incapacitados y Transacción Sobre sus Derechos

ART. 859. Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación. Si fuere el tutor quien solicita la venta deberá proponer al hacer la promoción las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, intereses y garantías del remanente. La solicitud del tutor se sustanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dicte será apelable en ambos efectos. Los peritos que se designen para hacer el avalúo, serán nombrados por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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