ART. 859. Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación. Si fuere el tutor quien solicita la venta deberá proponer al hacer la promoción las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, intereses y garantías del remanente. La solicitud del tutor se sustanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dicte será apelable en ambos efectos. Los peritos que se designen para hacer el avalúo, serán nombrados por el juez.
Artículo 859
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Venta de Bienes de Menores e Incapacitados y Transacción Sobre sus Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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