Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 856

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 856. En todos los casos en que el tutor necesite para un acto cualquiera la licencia del juez o su aprobación, se requiere la previa audiencia del curador, con el cual, en caso de oposición se substanciará el juicio en la vía extraordinaria. En este juicio, en el que se decidirá solamente la diferencia entre el tutor y el curador, no se admitirá recurso alguno de las resoluciones que se dicten ni aun de las definitivas. De la denegación de la licencia que haya pedido el tutor con aprobación del curador, se admitirán los recursos que correspondan conforme a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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