ART. 853. En caso de que la cuenta se repruebe, hará asentar en el libro de registro una nota análoga a la que prescribe el artículo anterior, con un extracto de las razones que se hayan tenido para reprobarla.
Artículo 853
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.