Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 851

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 851. Si se obtuviere algún arreglo, el juez aprobará la cuenta con las modificaciones acordadas. En caso contrario la oposición se substanciará en la forma de juicio extraordinario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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