ART. 866. Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, necesita el tutor la autorización judicial, que sólo podrá concederse con audiencia del curador.
Artículo 866
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Venta de Bienes de Menores e Incapacitados y Transacción Sobre sus Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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