Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 867

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Venta de Bienes de Menores e Incapacitados y Transacción Sobre sus Derechos

ART. 867. Para transigir sobre derechos de menores o incapacitados, deberán observarse en lo relativo las disposiciones de los artículos anteriores, teniendo presente que la autorización deberá recaer sobre las bases de la transacción propuesta, observándose en su caso lo que se dispone en los artículos 514 y 518 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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