Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 865

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Venta de Bienes de Menores e Incapacitados y Transacción Sobre sus Derechos

ART. 865. Para la venta de los bienes inmuebles del hijo o de los muebles preciosos, requerirán los que ejerzan la patria potestad autorización judicial en los términos señalados en el artículo 859. El incidente se sustanciará con el Ministerio Público y un tutor especial que para el efecto nombrará el juez desde las primeras diligencias. La autorización se dará para que se verifique la venta fuera de subasta, pero nunca en menos de la cantidad que hubiere de servir de base para el remate. También requerirán los padres la autorización judicial para gravar los bienes inmuebles de sus hijos o consentir la extinción de derechos reales, observándose en lo relativo las disposiciones del párrafo anterior, para obtenerla.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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