ART. 879. La oposición se resolverá en forma incidental, debiendo el juez dictar las medidas provisionales que estime necesarias para el depósito de los hijos y el aseguramiento de los bienes.
Artículo 879
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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