Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 898

TITULO DECIMO · CAPITULO VII

ART. 898. Presentada la solicitud, se publicará un extracto de ella en dos periódicos, de los que tengan más circulación a juicio del juez, por cinco días continuos, citando a las personas que puedan contradecirla, para que dentro de diez días siguientes a la última publicación se presenten a ejercitar sus derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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