Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 903

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII Del Depósito de las Personas

ART. 903. Podrá decretarse el depósito:

I. De menores o incapacitados sujetos a patria potestad o a tutela, si son maltratados por sus padres o tutores o reciben de éstos ejemplos perniciosos o son obligados por ellos a cometer actos reprobados por la Ley;

II. De huérfanos o incapacitados que queden en el abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren; (REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

III. El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad judicial para que supla el consentimiento de sus padres o tutores. 122

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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