Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 905

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII Del Depósito de las Personas

ART. 905. Podrán los jueces, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, decretar el depósito sin solicitud escrita del interesado, cuando les conste la imposibilidad en que se encuentre de formularla o a petición del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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