Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 904

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII Del Depósito de las Personas

ART. 904. En los casos de la fracción I del artículo anterior, para decretar el depósito será necesario:

I. Que lo solicite por escrito el interesado;

II. Que se justifiquen los malos tratamientos, ejemplos perniciosos o abusos de los ascendientes o tutores. Estos hechos podrán acreditarse con información testimonial.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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