Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 959

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación

ART. 959. En los juicios extraordinarios la apelación se sustanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, y la sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la celebración de este. Sólo en los casos en que se tuviere que examinar expedientes sumamente voluminosos o las pruebas hubieren consistido exclusivamente en documentos, se dictará la resolución dentro de los ocho días siguientes a la celebración del informe.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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