Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 958

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación

ART. 958. Expresados y contestados los agravios, transcurrido el término de la contestación sin que ésta se hubiere presentado, o concluída la recepción de las pruebas si se hubieren ofrecido, se pondrán los autos a la vista del apelante y del apelado, por su orden y por cinco días a cada uno para que aleguen. En el mismo auto se citará para sentencia que pronunciará el tribunal dentro de los diez días siguientes al que concluya el término de alegatos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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