ART. 960. Para los efectos del artículo anterior, una vez que el tribunal decida tramitar la apelación conforme al artículo 952 prevendrá a las partes que formulen su expresión y contestación de agravios y señalará día, dentro de los veinte siguientes para la celebración del informe. Si se promovieren pruebas, se recibirán las que correspondan con arreglo a las disposiciones de este Capítulo, para lo que se concederá un término que no exceda de diez días.
Artículo 960
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.