ART. 957. Solicitado el término de prueba, puede la contraparte oponerse a que se conceda, al contestar los agravios o bien el traslado que se le dé a conocer de la petición del apelado y el tribunal resolverá de plano, dentro del tercer día, concediendo o negando el término que no podrá exceder de veinte días, y calificando las pruebas que deban admitirse con arreglo a los artículos 955 y 956.
Artículo 957
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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