ART. 966. Será admisible la apelación, dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia:
I. Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo por edictos y el juicio se hubiere seguido en rebeldía;
II. Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;
III. Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la Ley;
IV. Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.