Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 968

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Apelación Extraordinaria

ART. 968.En los demás casos del artículo 966, interpuesto el recurso, el juez, previo emplazamiento de las partes, remitirá desde luego los autos al Supremo Tribunal, y éste oirá a los interesados, siguiendo los trámites del juicio extraordinario, para cuyo efecto servirá como demanda el escrito de interposición del recurso, que deberá llenar los requisitos del artículo 253. Declarada la nulidad, se remitirán los autos al juez que corresponda para que reponga el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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