Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 970

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Apelación Extraordinaria

ART. 970. No podrán intentar esta apelación el actor y el demandado incapaces, que habiendo estado legítimamente representados en la demanda y contestación, después dejaren de estarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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