ART. 971. El recurso de queja procederá:
I. Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconozca de oficio la personalidad de un litigante, antes del emplazamiento;
II. Respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;
III. Contra la resolución que niegue admitir una apelación;
IV. En los demás casos fijados por la Ley. 131