Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 971

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Queja

ART. 971. El recurso de queja procederá:

I. Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconozca de oficio la personalidad de un litigante, antes del emplazamiento;

II. Respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;

III. Contra la resolución que niegue admitir una apelación;

IV. En los demás casos fijados por la Ley. 131

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.