ART. 969. Cuando el padre que ejerza la patria potestad, el tutor o el menor en su caso, ratifiquen lo actuado, se sobreseerá el recurso, sin que pueda oponerse la contraparte.
Artículo 969
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Apelación Extraordinaria
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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