ART. 967. En el caso de la fracción I del artículo anterior, la apelación se admitirá en ambos efectos y se sustanciará como previenen los artículos relativos del Capítulo anterior.
Artículo 967
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Apelación Extraordinaria
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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