Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora
Artículo 102
TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA POR VALOR
Artículo 102.- Cuando se trate de cosas fungibles o bienes muebles, el valor se determinará tomando por base el declarado por el actor. Si falta esta declaración, el negocio se presume de competencia del Juez ante quien se presentó la demanda.
En estos casos el demandado puede promover la incompetencia si objeta el valor declarado o presunto.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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