Artículo 103.- En los negocios relativos a bienes inmuebles, el valor se determinará de acuerdo con el que aparezca de las escrituras y, en su defecto, de acuerdo con el valor catastral. Cuando, por cualquier circunstancia, el valor no pueda determinarse en la forma expresada, se tomará como tal el declarado por el actor, pudiendo el demandado objetarlo y promover cuestión de competencia.
Artículo 103
TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA POR VALOR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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