Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 104

TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA POR VALOR

Artículo 104.- La competencia objetiva de los tribunales se determinará de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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