Artículo 104.- La competencia objetiva de los tribunales se determinará de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 104
TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA POR VALOR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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