Artículo 105.- La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto en la fracción IV del artículo 104 de la Constitución General de la República. 20
Artículo 105
TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO TERCERO COMPETENCIA POR MATERIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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