Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 105

TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO TERCERO COMPETENCIA POR MATERIA

Artículo 105.- La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto en la fracción IV del artículo 104 de la Constitución General de la República. 20

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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