Artículo 108.- Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, en las demandas contra una persona jurídica, será competente el Juez del lugar en que ésta tenga su domicilio. También lo será el del lugar en que la persona jurídica tenga un establecimiento o sucursal con representante facultado para comparecer en juicio, si se trata de negocios realizados por o con intervención de éstos. Para los efectos de la competencia, las sociedades sin personalidad jurídica, las asociaciones no reconocidas y demás colectividades, se considerará que tienen su domicilio en el lugar en donde desarrollen sus actividades en forma continuada.
Artículo 108
TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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