Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 116

TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO QUINTO MODIFICACIONES DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE CONEXIÓN

Artículo 116.- Para conocer de la reconvención y compensación, es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia. Cuando el interés de la reconvención exceda del que la ley somete a la competencia del Juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la reconvención al que sea competente para conocer del interés mayor y de acuerdo con las disposiciones sobre competencia por razón del territorio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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