Artículo 116.- Para conocer de la reconvención y compensación, es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia. Cuando el interés de la reconvención exceda del que la ley somete a la competencia del Juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la reconvención al que sea competente para conocer del interés mayor y de acuerdo con las disposiciones sobre competencia por razón del territorio.
Artículo 116
TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO QUINTO MODIFICACIONES DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE CONEXIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.