Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 118

TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO QUINTO MODIFICACIONES DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE CONEXIÓN

Artículo 118.- Es competente el Juez que conozca del concurso o quiebra, para conocer de las demandas que se entablen en contra del concursado y en contra de la masa del concurso con posterioridad a la fecha de la declaración.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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