Artículo 119.- Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
La inhibitoria se intentará ante el Juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo para que se inhiba y remita los autos.
La declinatoria se propondrá ante el Juez que se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.