Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 121

TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO SEXTO DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 121.- Las inhibitorias entre los Tribunales Federales o los de los Estados o los del Distrito o los de los Territorios Federales y los de esta Entidad, se decidirán de acuerdo con lo que al efecto dispongan las leyes federales relativas, si ambos Tribunales insisten en sostener su competencia. 23

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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