Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 122

TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO SEXTO DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 122.- Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior, a fin de que les ordene que eleven los autos en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ella se pronunciará resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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