Artículo 130.- Sólo pueden hacer uso de la recusación:
I.- Las partes o sus representantes;
II.- En los concursos y quiebras sólo podrán hacer uso de la recusación, el síndico o el interventor;
III.- En los juicios sucesorios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o albacea, y
IV.- Cuando en un negocio intervengan varias partes, cualquiera de ellas podrá hacer uso de la recusación; pero si ya hubiere sido designado un representante común, sólo éste podrá proponerla.