Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 155

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 155.- En los casos en que las nulidades de que se trata en el artículo anterior se hagan valer por parte interesada, se tramitarán en la vía incidental mediante vista a la contraparte por el término de tres días y resolución del Juez dentro de los tres días siguientes. El incidente se tramitará sin suspensión del procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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