Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 156

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 156.- Para los efectos de este Código, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:

I.- Proveídos.- Cuando son simples determinaciones de trámite, sin que impliquen impulso u ordenación del procedimiento;

II.- Autos.- Cuando se trate de resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales;

III.- Sentencias interlocutorias.- Cuando resuelvan algún incidente, alguna cuestión previa o bien deciden algún punto procesal que implique contradicción entre partes, y

IV.- Sentencias definitivas.- Cuando deciden el fondo del negocio a debate.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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