Artículo 156.- Para los efectos de este Código, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:
I.- Proveídos.- Cuando son simples determinaciones de trámite, sin que impliquen impulso u ordenación del procedimiento;
II.- Autos.- Cuando se trate de resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales;
III.- Sentencias interlocutorias.- Cuando resuelvan algún incidente, alguna cuestión previa o bien deciden algún punto procesal que implique contradicción entre partes, y
IV.- Sentencias definitivas.- Cuando deciden el fondo del negocio a debate.